El pleno del Congreso del Estado aprobó la propuesta del gobernador Fidel Herrera Beltrán de la despenalización de los delitos de calumnia y difamación, con lo cual se garantizó el libre ejercicio de la expresión en los medios de comunicación.
Durante la décima sesión ordinaria, por mayoría de votos los diputados derogaron del Código Penal esos dos delitos y reformaron el Código Civil para crear una acción autónoma de compensación del daño moral en materia civil.
Con ello se sentaron nuevas bases para propiciar un mejor ejercicio de la libertad de expresión, excluyendo la amenaza de prisión y, simultáneamente, protegiendo el ámbito privado de las personas y la credibilidad de las instituciones públicas.
Los legisladores locales eliminaron del Código Penal el delito de difamación, calumnia y el Capítulo denominado “Disposiciones Comunes para los Delitos contra la Dignidad”.
Los legisladores locales eliminaron del Código Penal el delito de difamación, calumnia y el Capítulo denominado “Disposiciones Comunes para los Delitos contra la Dignidad”.
En contra parte, reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Civil, para precisar la forma en que podrá hacerse efectiva la reparación del daño moral e incorporar a la legislación veracruzana el derecho de rectificación y respuesta.
Con ello se garantizará de forma proactiva la reparación del daño a toda persona que se vea afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de los medios de difusión y tendrá derecho el afectado a que la rectificación o respuesta se efectúe por el mismo medio y en la misma proporción.
La reparación del daño moral mediante una indemnización económica será determinada por el juez, tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, las condiciones económicas y sociales del que daña.
Pero se establecerá un límite, a fin de evitar un posible enriquecimiento desproporcionado a causa de ello, pues su objeto es que a la persona que haya sufrido el daño, se le proporcione una indemnización equilibrada y justa.
En este apartado se protegerá a los medios de comunicación ante acusaciones de funcionarios públicos, para evitar que la difamación pueda ser utilizada para inhibir la crítica ciudadana.
De tal forma que quedó establecido que no procederá la reparación del daño moral a los servidores públicos afectados por opiniones o información difundida a través de los medios de comunicación, a no ser que se pruebe que el acto se realizó con malicia efectiva, es decir consistente en que la difusión se haya hecho a sabiendas de su falsedad con el único propósito de dañar.
El daño moral se entenderá como la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de la misma tienen los demás.
La indemnización derivada del daño moral será determinada por el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, las condiciones económicas y sociales del que daña y las demás circunstancias del caso.
Y dicha indemnización no podrá ser superior a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda.
Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia a través de los medios informativos que considere convenientes.
En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.
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